El servicio que aquí se ofrecerá es exclusivo para los Miembros de nuestro Club. Además, en la Ley de Armas se requiere tener una Licencia de Armas con Permiso de Tiro, para obtener el Permiso de Portación. Si usted no reúne estos dos requisitos, regrese al menú principal del para solicitarlos.
En el Articulo 2.05, de la Ley de Armas, se establecen los requisitos para obtener el Permiso de Portación. El más importante es demostrar temer por su seguridad, sobre lo cual usted debe presentar prueba. No continúe con este procedimiento si no cuenta con esta prueba. Con la ayuda que nuestros Miembros reciben aquí, el proceso se simplifica, es mucho más económico y para los que tienen su agenda de trabajo saturada, hay disponible Servicios de Gestoría. Usted puede escoger, si las gestiones las realiza usted mismo o si prefiere la ayuda de un Gestor.
En el proceso para solicitar su permiso de portar usted tendrá que pagar los servicios de abogado por honorarios y por los afidavits necesarios.
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